SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

a)

Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 7 de julio de 2017, cursante de fs. 16 a 17, manifestó que: a) Por memorial presentado el 29 de junio de 2017, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva, mereciendo el decreto de 30 de igual mes y año, por el cual señaló audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva para el 5 de julio del referido año, es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes, tomando en cuenta que “…el 30 de junio de 2017 fue un día viernes y el 01 y 02 de julio de 2017, fueron días inhábiles por ser sábado y domingo, es decir, que el cómputo recién comenzaba el 03 de julio de 2017 como día uno, el 04 de julio de 2017 como día dos y el 05 de julio de 2017 como tercer día, en estricto cumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0110/ y 0231/2012…” (sic); por lo que su persona cumplió con lo estipulado; empero, al haberse remitido la acusación al Tribunal de sentencia era inviable el desarrollo de la referida audiencia, más aún si se considera que el proceso ya contaba con radicatoria el 4 de julio del citado año; b) La presentación del requerimiento conclusivo por parte del representante del Ministerio Público, hizo que concluya la etapa preparatoria, por lo que le impidió considerar las medidas cautelares en el caso, más aún si se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de turno conforme lo establece el art. 44 del CPP; en consecuencia “…si se diera curso a la tal pretensión estuviésemos ingresando a una usurpación de funciones y el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes…” (sic); c) En cuanto a la supuesta falta de celeridad en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, de antecedentes se puede observar que la misma fue fijada dentro del tercer día de acuerdo a la normativa procesal penal; d) Conforme se observa de la nota de cargo, la causa fue remitida el 3 de julio de 2017 al Tribunal de Sentencia de Sacaba, por lo que este tenía la obligación de radicarlo en el día, de modo que la audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 5 de igual mes y año, tuvo que suspenderse, en efecto perdió competencia para resolver las medidas cautelares; y, e) La Resolución de 5 del citado mes y año, no fue observada, apelada, ni solicitó ninguna reposición o enmienda y complementación, por cuanto se advierte que no se hubiese agotado las instancias, lo que hace que se deba rechazar la presente acción tutelar.