Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad física y de locomoción y al debido proceso; por cuanto al haber presentado solicitud de cesación a su detención preventiva el 28 de junio de 2017, la autoridad demandada señaló audiencia para el 5 de julio de 2017; es decir, al límite del plazo establecido por la norma, por lo que no actuó con la debida celeridad procesal, además que ante la presentación de acusación formal en su contra y remisión, dicha autoridad se declaró incompetente para conocer la solicitud de cesación, sin verificar la existencia de la radicatoria de la causa en el Tribunal de Sentencia ante el cual se había remitido el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- un
- CONFIRMAR