SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los extremos vertidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, señaló: sobre la incorrecta valoración realizada por la autoridad jurisdiccional respecto al art. 325 del CPP, de la lectura del mismo, claramente señala que una vez presentada la acusación formal se deben remitir los antecedentes dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal que corresponda; empero, este hecho no puede referir la competencia o declaratoria de incompetencia del juez cautelar, aclarando que el mencionado artículo no especifica que a partir de la remisión se declare incompetente, por lo que dicha autoridad vulneró los principios de celeridad, reserva legal y tipicidad, retrasando el acceso a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- un
- CONFIRMAR