SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0793/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
concedió
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta, provincia Antonio Vaca Diez del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2017 de 29 de junio, cursante de fs. 118 a 119 vta., concedió la tutela demandada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal se establece con relación a lo establecido en el art. 324 del CPP, que el Fiscal de Materia pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado; efectivamente el Ministerio Público hizo conocer a la autoridad demandada el sobreseimiento dictado a favor de la accionante Alicia Salas Herrera el 17 de mayo del 2017, habiendo decretado el 18 de igual mes y año, que el Ministerio Público cumpla con lo que establece el art. 324 del CPP, que además dispone que puede ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, en su párrafo segundo indica que recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el Fiscal de Materia remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al Fiscal superior jerárquico, para que se pronuncie en el plazo de cinco días; en el caso que nos ocupa, el querellante Pedro Ledezma Quiroga fue notificado con el decreto al memorial y requerimiento de sobreseimiento y decreto de 18 de ese mes y año, de manera personal el 2 de junio de similar año; y, ii) De la revisión del expediente de control jurisdiccional se puede evidenciar que el querellante fue legalmente notificado con el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, que a la fecha transcurrieron dieciséis días hábiles, teniendo cinco días para impugnar el mismo; por otra parte de la documental presentada por el Fiscal de Materia se evidencia que el querellante Pedro Ledezma Quiroga fue notificado de manera personal con el sobreseimiento el 18 de mayo de 2017, habiendo transcurrido veinticinco días sin haber presentado la impugnación al sobreseimiento, al encontrarse esta Resolución ejecutoriada por el transcurso del tiempo sin haber realizado la parte querellante los recursos que le franquea la ley y sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se pude evidenciar que se cumplió con lo estipulado en el art. 324 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo