SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0793/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.
La accionante denuncia que se vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso, pues el la autoridad jurisdiccional demandada ante la solicitud de libertad, providenció que con carácter previo debe hacer conocer si se cumplió con el art. 324 del CPP, presentando pruebas de que el sobreseimiento ya fue remitido a la Fiscal Departamental del Beni, y existiendo querellante acredite si hubo impugnación y si la misma fue remitida a la indicada autoridad departamental para computar si el plazo establecido en el citado art. 324 del CPP, a fenecido, aspecto que no habría sido cumplido por la accionante, cuando el plazo establecido por el artículo mencionado se cumplió superabundantemente, pues la Resolución de sobreseimiento fue presentada por el Fiscal de Materia el 17 de mayo del 2017, decretada el 18 de igual mes y año, y enviada en orden instruida al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, provincia Antonio Vaca Diez del departamento del Beni, para su cumplimiento el 22 de similar mes y año, y que no fue devuelta hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, ni objetada por el querellante del proceso penal desde su notificación el 18 de ese mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo