SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0793/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0793/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, habiendo sido beneficiada con Resolución de sobreseimiento, requerimiento fiscal que fue puesto oportunamente a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín, quien ordenó al Ministerio Público cumpla con el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que habiendo trascurrido superabundantemente el tiempo para que dicha institución ponga en conocimiento de las partes el sobreseimiento e informe, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 1206/2012 de 6 de septiembre), solicitó al Juez cautelar demandado, que ordene su libertad, pues en cumplimiento de su función de control jurisdiccional, no conminó al Ministerio Público para que cumpla con dichas notificaciones, retardando su libertad con resoluciones manifiestamente dilatorias sin presentar resolución que confirme o revoque el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia; debido a que, existiendo requerimiento conclusivo de acusación no remitió antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal correspondiente, ocasionando retardación de justicia.

El Juez demandado inclusive de oficio debió ordenar su libertad al haber trascurrido superabundantemente el tiempo para el cumplimiento de los plazos establecidos por el tantas veces nombrado art. 324 del CPP, recogiendo lo previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de cumplir sus funciones de control jurisdiccional conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la SSCC 0884/2007-R de 12 de diciembre, y 0957/2004-R de 17 de junio, sobre la base de los principios que rigen la actividad procesal penal de celeridad, eficacia y sobre todo aplicando los principios de favorabilidad, existiendo una flagrante transgresión al principio de celeridad, con actos dilatorios en la solicitud, cuando debieran ser atendidos con prontitud respetando los plazos establecidos, violentando su derecho fundamental a la libertad.