SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0793/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, habiendo sido beneficiada con Resolución de sobreseimiento, requerimiento fiscal que fue puesto oportunamente a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín, quien ordenó al Ministerio Público cumpla con el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que habiendo trascurrido superabundantemente el tiempo para que dicha institución ponga en conocimiento de las partes el sobreseimiento e informe, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 1206/2012 de 6 de septiembre), solicitó al Juez cautelar demandado, que ordene su libertad, pues en cumplimiento de su función de control jurisdiccional, no conminó al Ministerio Público para que cumpla con dichas notificaciones, retardando su libertad con resoluciones manifiestamente dilatorias sin presentar resolución que confirme o revoque el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia; debido a que, existiendo requerimiento conclusivo de acusación no remitió antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal correspondiente, ocasionando retardación de justicia.
El Juez demandado inclusive de oficio debió ordenar su libertad al haber trascurrido superabundantemente el tiempo para el cumplimiento de los plazos establecidos por el tantas veces nombrado art. 324 del CPP, recogiendo lo previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de cumplir sus funciones de control jurisdiccional conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la SSCC 0884/2007-R de 12 de diciembre, y 0957/2004-R de 17 de junio, sobre la base de los principios que rigen la actividad procesal penal de celeridad, eficacia y sobre todo aplicando los principios de favorabilidad, existiendo una flagrante transgresión al principio de celeridad, con actos dilatorios en la solicitud, cuando debieran ser atendidos con prontitud respetando los plazos establecidos, violentando su derecho fundamental a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo