SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 77 a 78 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso planteado opera el principio de subsidiariedad excepcional, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional, todo imputado en el curso del proceso investigativo que haya sufrido una lesión de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción penal que es el órgano encargado del control de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; b) El Código de Procedimiento Penal establece la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; en ese sentido, no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento jurídico, el acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional intentando activar la garantía establecida por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), ignorando los canales normales establecidos para esta acción tutelar; y, c) La acción de libertad, sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la justicia ordinaria y en caso de desconocer o no exista la autoridad cautelar determinada, se debe acudir ante la autoridad llamada por ley; es decir, al juez de instrucción penal de turno, reclamando la vulneración de derechos como en el presente caso, que presuntamente se hubiese cometido en etapa de investigación; en consecuencia, conforme la jurisprudencia constitucional y el argumento de la parte accionante, no existe fundamento para considerar la presente acción tutelar.