SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

Primer supuesto

Bajo dicho razonamiento jurisprudencial, la SC 0080/2010-R de 6 de abril, estableció los aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, fijando al efecto tres supuestos, a efectos de resolver la presente acción en el presente caso se desarrollará simplemente el primer supuesto, mismo que está referido a que: ‘Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación’” (las negrillas son nuestras).