SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Amparo Ticona Frías y Gerardo Gutiérrez Peñaranda, Fiscales de Materia, presentes en audiencia pública, manifestaron que: En cuanto al desistimiento planteado por la parte accionante, se debe considerar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0012/2015-S1 y 0352/2013, en atención a que ambas ratifican la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando ya existió pronunciamiento; circunstancia, que impide que se trate el tema mediante una acción de libertad, debido a que ya se desarrolló la audiencia cautelar en la que se formuló el incidente de aprehensión ilegal, cuestión que se encuentra resuelta por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, quedando abierta la posibilidad de plantear la correspondiente apelación, a la cual debe acudir antes de poder activar la vía paralela como es la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Primer supuesto
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión,
- El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo