SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción popular y ampliándola señaló que: 1) Nunca conocieron a Mercedes Galarza Limpias, ella llegó como cocinera de una empresa y luego se quedó; posteriormente, se dividieron y el grupo al que ella representa dijeron que les quitamos su tierra; 2) Existe prueba de que se está vulnerando el derecho de tres menores; y, 3) Tienen toda la documentación, como ser “el reconocimiento del 92” (sic), que es la primera resolución que les dio como Comunidad Indígena y las certificaciones de los municipios, donde se evidencia que fundaron la Comunidad Indígena “San Martín Tacana Pacahuara”, habiendo entregado toda la prueba al Juzgado Agroambiental del departamento de Pando; empero, no les hicieron valer.
Eleuterio Yujra Castañeta, en su calidad de tercero interesado, a través de su abogado, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) La presente acción es paradójica; puesto que, es la parte accionante quien vulneró derechos, ya que de acuerdo a los antecedentes el proceso de saneamiento de tierras que se llevó a cabo en la comunidad campesina denominada “Nueva Esperanza”, municipio Nueva Esperanza, provincia General Federico Román del departamento de Pando, existen fotografías del 2002, de cuando llegaron la brigadas de saneamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en las que se puede observar a Nilsa Novoa Cadima, Octavio Quispe Lara, Octavio Quispe Novoa, Rosario Quispe Novoa y Gerardo Quispe Novoa; y, en otra fotografía tomada el 13 de septiembre de 2003, se encuentra “Marlene”, “hija de Nilsa”, Marianela Quispe Novoa y la familia “Sánchez-Quispe”; 2) La comunidad campesina denominada “Nueva Esperanza” está en un espacio geográfico distinto, del cual eran miembros activos la parte accionante; 3) El problema surgió a raíz de que Nilsa Novoa Cadima, su esposo e hijo realizaron transferencias de parcelas de su Comunidad como acredita la documentación que cursa en el INRA, lo que evidencia que esas personas cometieron ilícitos, ya que las tierras colectivas son inembargables, intransferibles e irreversibles; 4) El 1 de agosto de 2007, la “señora Margot” solicitó la dotación de tierras para la Comunidad “San Martín de Pacahuara”, que son objeto del conflicto y es cuando en forma desleal Octavio Quispe Lara pidió que se anule esa solicitud y que se deje vigente la que formularon ellos; en respuesta, el INRA el 17 de agosto de 2007, les remitió a la primera solicitud y luego emitió la Resolución 014720008 que dispone que dotará y titulará a la Comunidad “San Martín de Pacahuara”, ante lo cual manifestaron que su familia era grande y comenzaron a sacar a los miembros de la Comunidad, tal es así que por el certificado policial que se presentó se acreditó que “Lisa” y su familia atacaron a “Margot”; 5) Razón por la cual, el INRA no les dotó tierras a la supuesta comunidad, porque vulneraron el art. 395.II de la CPE, ya que transfirieron tierras y ahora pretenden que se les dote nuevamente, lo que se encuentra prohibido; 6) Se hace notar que las familias “Quispe-Novoa” y “Sánchez-Quispe”, pertenecen a un mismo entorno, quienes siempre se fueron alternando la presidencia de la supuesta comunidad y el 2013, Juan Quispe Novoa planteó una acción de amparo constitucional contra el INRA de Pando, acción que les fue denegada, lo que evidencia que siempre estuvieron detentando de forma ilegítima esas áreas; 7) Existe una certificación del INRA de Pando sobre el listado de beneficiarios de la Comunidad “San Martín de Pacahuara”, la cual se encuentra depurada, que también evidencia que la parte accionante se encuentran de forma ilegal e ilegítima y a sabiendas de esa situación alegan que hicieron modificar la personería jurídica de la Comunidad, no siendo posible que una persona que ingresa depurada haga cambiar y pretendan hacerse dotar dos veces valiéndose de autoridades del municipio y de autoridades políticas; 8) Existe una denuncia del 2007, que evidencia que la Superintendencia Forestal conminó a Nilsa Novoa Cadima a deponer actitudes de avasallamiento, lo que demuestra que la misma “sabia querer” apropiarse de tierras que no le corresponde; y, 9) La Central Campesina de Trabajadores de Pando reconoce a la Comunidad “San Martín de Pacahuara” como única propietaria del área que está en discusión; asimismo, existe una resolución emitida por la Federación Única de Trabajadores Campesinos que ratifica que la propietaria legítima de esa área es la citada Comunidad y no la familia “Novoa-Quispe”; por lo que, pide que se deniegue la tutela.