SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Como medida preventiva la suspensión de toda acción judicial, legislativa, administrativa o de cualquier tipo orientada al desalojo de su Comunidad; b) Como medida suspensiva, el cese de todo acto lesivo a sus derechos e intereses como el mandamiento de lanzamiento de desalojo de su Comunidad y la anulación total del proceso de mejor derecho propietario y reivindicación que se ventila en el Juzgado Agroambiental del departamento Pando; y, c) Como medida restitutoria, el restablecimiento del goce de sus derechos colectivos afectados a su estado anterior, estableciendo la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal, estimando el monto de la indemnización daños y perjuicios, y remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado y a la máxima autoridad administrativa de la entidad en la que los demandados prestan servicios.

Por su parte, Antonio Peñaranda Mercado, Juez Agroambiental del departamento de Pando, mediante informe escrito de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 336 a 340, señaló lo siguiente: a) La parte accionante no tiene argumentos jurídicos para impugnar el Auto Nacional Agroambiental S2 012/2017 vía acción popular; toda vez que, las observaciones al proceso de reivindicación y mejor derecho propietario a cuya conclusión se pronunció la Sentencia 11/2016, ya fueron resueltas por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante el citado Auto Nacional Agroambiental, en el cual se realizó el control de legalidad y debido proceso; b) En la presente acción popular no se puntualiza cuáles son los hechos o actos jurídicos vulneradores de los derechos al hábitat y al debido proceso, tampoco se establece el nexo causal entre el motivo alegado y la supuesta lesión de derechos, ni se identifica los derechos colectivos que fueron transgredidos, en suma no se cumplió con los requisitos previstos en el art. 33.4, 5 y 7 del CPCo;  c) La parte accionante mediante la presente acción pretende que se le reconozca derechos sobre el hábitat y la vivienda, y con ello que se desconozca el derecho a la propiedad colectiva que le asiste a la Comunidad “San Martín de Pacahuara”, representada por Mercedes Galarza Limpias y Eleuterio Yujra Castañeta; derecho del que no pueden gozar sus titulares por la posesión sin justo título que ejerce la accionante, de manera que las resoluciones impugnadas no hacen más que restituir el territorio a sus verdaderos y legítimos propietarios como son la referida Comunidad; d) Los Magistrados demandados obraron de forma justa y correcta al realizar una motivación fundamentada respecto al derecho propietario y las denuncias formuladas en el recurso de casación, habiendo concluido que la Comunidad “San Martín de Pacahuara” demostró su derecho propietario con Título Ejecutorial TCM-NAL 002658, inscrito en DD.RR. y con Resolución de Dotación y Titulación de Tierras Fiscales RES-DTF 48/2008, lo que demuestra que dichas tierras no constituyen territorio ancestral de la Comunidad Indígena “San Martín Tacana Pacahuara”; e) La demanda de reivindicación y mejor derecho propietario estuvo dirigida esencialmente contra las familias “Quispe-Novoa” y “Sánchez-Quispe”, quienes fueron beneficiados dentro del proceso de saneamiento en la comunidad campesina denominada “Nueva Esperanza”, municipio Nueva Esperanza, provincia del General Federico Román del departamento de Pando, habiendo sido depurados de la lista de beneficiarios en la Comunidad “San Martín de Pacahuara”; f) En la presente acción de tutela no se identificó de qué manera el Auto Nacional Agroambiental S2 012/2017 transgredió el derecho al debido proceso, por el contrario los Magistrados demandados resolvieron de forma fundamentada y motivada, garantizando el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, sin apartarse de los marcos de razonabilidad y equidad, valorando los elementos probatorios; por lo cual, se trata de una Resolución suficientemente fundamentada, motivada y congruente; y, g) En cuanto a la valoración de la prueba que se efectúo en la Sentencia de primera instancia, consideró como válidos el Título Ejecutorial TCM-NAL 002658, el folio real y la Resolución de Dotación y Titulación de Tierras Fiscales RES-DTF 48/2008, de la Comunidad Indígena “San Martín” Tacana Pacahuara; por lo que, no es evidente que se hubiera vulnerado los arts. 1286 y 1453 del Código Civil (CC); y, 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg); por ello, solicitó que se deniegue la presente acción popular.