SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Comunidad Indígena “San Martín Tacana Pacahuara”, municipio Santos Mercado, provincia del General Federico Román del departamento de Pando, es propietaria de la tierra comunitaria de origen (TCO) con Título Ejecutorial      TCM-NAL 002658 de 18 de diciembre de 2008. Dicha Comunidad se encuentra asentada desde 1983, hallándose en posesión continua y pacífica de “18500.0000” hectáreas, de terreno cultivable y no cultivable, con una nómina de ciento veinte comunarios.

El 2000, llegaron hasta su Comunidad personas del altiplano, a quienes les prestaron ayuda; empero, éstos con mentiras consiguieron sacar fotocopias de sus documentos y haciendo uso de ellos, el 4 de septiembre de 2015, Mercedes Galazarza Limpias y Eleuterio Yujra Castañeta, les demandaron por reivindicación y mejor derecho propietario ante el Juez Agroambiental del departamento de Pando. En la tramitación del citado proceso se cometieron graves vulneraciones a las normas de procedimiento.

El 27 de septiembre de 2016, el Juez Agroambiental de Pando, emitió la Sentencia 11/2016 declarando probada la demanda y disponiendo que se proceda a la restitución de los predios de la Comunidad “San Martín de Pacahuara” por la parte demandada, Nilsa Novoa Cadima y otros; asimismo, declaró el mejor derecho propietario de la Comunidad demandante y, el pago de daños y perjuicios a cargo de los demandados a favor de los demandantes.

Contra la mencionada decisión judicial interpusieron recurso de casación, que fue resuelto por Deysi Villagómez Velasco y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante el Auto Nacional Agroambiental S2 012/2017 de 21 de febrero, declarando infundado el mencionado recurso. En la emisión de dicho fallo, las autoridades judiciales demandadas, no consideraron las características del constitucionalismo plurinacional comunitario y descolonizador; no efectuaron la interpretación del derecho a partir de los postulados de plurinacionalidad y el pluralismo, flexibilización de los requisitos formales y reconducción procesal de acciones, el principio de respeto a los derechos humanos y los criterios pro homine y la interpretación conforme a los pactos internacionales sobre derechos humanos y el de progresividad.

Las autoridades demandadas no consideraron los derechos al hábitat, territorio, uso y aprovechamiento de los recursos naturales ni la cosmovisión de la Comunidad Indígena “San Martín Tacana Pacahuara” respecto de su territorio; no precautelaron los mismos, ya que homologaron la renuncia a su derecho ancestral al territorio y a los recursos naturales que les corresponden; puesto que, establecieron plazos para el desalojo de su territorio, bajo amenazas de usar la fuerza pública.