SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante alegó la vulneración de sus derechos al hábitat, domicilio y debido proceso de la Comunidad Indígena “San Martín Tacana Pacahuara”; toda vez que, el Juez y los Magistrados demandados a tiempo de emitir la Sentencia 11/2016 y el Auto Nacional Agroambiental S2 012/2017, respectivamente, no consideraron ni aplicaron los preceptos constitucionales, normas internacionales ni disposiciones legales relativas a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos ni la cosmovisión de su comunidad.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción popular procede contra todo acto u omisión de las autoridades o personas individuales y colectivas que vulneren o amenacen con lesionar derechos colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza, de acuerdo a lo previsto por el art. 135 de la CPE; se trata de una acción principal y directa.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la parte accionante objeta tanto la Sentencia 11/2016 como el Auto Nacional Agroambiental S2 012/2017 que resolvió el recurso de casación que interpuso contra dicha Sentencia de última instancia de la jurisdicción agroambiental, y si bien es cierto que denuncia la vulneración del derecho al hábitat junto a los derechos a la vivienda y al debido proceso, no es menos evidente que en realidad cuestionan la interpretación normativa efectuada por las autoridades jurisdiccionales agroambientales en la resolución de la demanda de reivindicación y mejor derecho propietario sobre terrenos en litigio que les interpuso la Comunidad “San Martín de Pacahuara” -hoy terceros interesados-, sobre la base de su Título Ejecutorial TCM-NAL 002658.
Como se advierte, los hechos fácticos esgrimidos por la parte accionante evidencian que se trata de un conflicto de derecho propietario sobre tierras de propiedad comunaria colectiva entre dos comunidades campesinas que fue resuelto por la jurisdicción agroambiental; y son precisamente las resoluciones de primera y última instancia, respectivamente, emitidas por dicha jurisdicción, las que se identifican como los actos vulneradores de sus derechos, respecto de las cuales el accionante impugna la labor hermenéutica desarrollada por las autoridades demandas; es decir, mediante la presente acción popular, en realidad se pretende la protección del derecho individual al debido proceso; lo cual no es posible en esta acción de tutela; puesto que, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, los derechos individuales se encuentran fuera del alcance de protección de la acción popular; razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada.