SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

a)

Eliseo Mayorga Herrera, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 19 de junio de 2017, cursante de fs. 35 a 36, y en audiencia manifestó que: a) La solicitud del accionante resulta impertinente al hecho investigado puesto que, el delito que se investiga es de robo agravado y no así de falsedad ideológica, en todo caso la parte accionante tiene la vía expedita para denunciar los hechos ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, por lo que al no denunciar los mismos de manera oportuna no agotó la vía ordinaria; en consecuencia, corresponde aplicar la subsidiariedad; b) No se tiene señalamiento de audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, sino simplemente existe radicatoria de la acusación, en ese sentido el accionante aún tiene esa instancia para solicitar la pericia extrañada, siempre y cuando a criterio de los Jueces sea necesaria la misma; y, c) Dado que se encuentra vencido el plazo de la investigación, el Ministerio Público presentó los actos conclusivos.