Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.2.
II.2. Mediante decreto de 15 de mayo de 2017, la autoridad demandada, Gustavo Alberto López Escalante, determinó no ha lugar a lo solicitado con el siguiente argumento “…lo que se está investigando en el presente proceso es un hecho de Robo Agravado previsto y sancionado en el art. 332 del código penal, teniendo el impetrante la oportunidad de plantear los medios de defensa que la norma establece, ya en la etapa del juicio oral para observar la legalidad de la prueba presentada” (sic [fs. 33]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR