SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante memorial de 9 de mayo de 2017, solicitó a los Fiscales de Materia -ahora demandados-, se efectúe el estudio grafológico de la firma estampada en dos documentos; el primero, del acta de consentimiento de ingresó a su domicilio y el segundo, del acta de colección y secuestro de indicios materiales, toda vez que dichas firmas no le pertenecen, puesto que nunca se firmó ninguna autorización, solicitud que fue subsanada el 12 de igual mes y año y presentada a los Fiscales demandados; sin embargo, esas autoridades no respondieron lo impetrado, motivo por el cual presentó nueva solicitud el 19 de similar mes y año, pero esta vez ante el Fiscal Departamental de Pando, a objeto de que se conmine a los Fiscales de Materia a responder la solicitud del estudio grafológico a objeto de poder hacer uso de lo establecido en el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…no teniendo respuesta alguna del Fiscal ahora demandado…” (sic).
Finalmente, no se le permitió la oportunidad de impugnar, pues no tuvo respuesta alguna a su solicitud, y que el Fiscal de Materia sin dar respuesta alguna actuó maliciosamente en su contra, ya que cuando su defensa técnica se apersonó para solicitar una respuesta “…este actuaba evasivamente indicando que haría una respuesta fundamentada pero que esperara que no tenía tiempo…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR