SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Gabriela Luizaga Mamani, Jueza Pública Mixta de Familia e instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 22 y vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: a) Existe una declaratoria de rebeldía que data de 23 de noviembre de 2016, dictado por la autoridad jurisdiccional que se encontraba a cargo; de obrados se tiene que la rebeldía fue debidamente purgada, conforme se evidencia del Auto de 3 de abril de 2017, habiéndose señalado nuevo verificativo para el 1 de junio del mismo año, notificándose a las partes procesales; b) Instalada la audiencia en la indicada fecha, los accionantes no se hicieron presentes, por lo que el juez en suplencia legal, al amparo de los arts. 129.2 con relación al 224 del CCP, ordenó se expida mandamiento de aprehensión a efecto de que ambos imputados se hagan presentes en audiencia de medidas cautelares; c) La parte accionante, posteriormente, se apersonó solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y presentó purga al respecto, cuando, de obrados resulta evidente que la orden de aprehensión no fue dispuesta como emergencia de una declaratoria de rebeldía, sino como potestad de la autoridad judicial ante la desobediencia al llamado judicial; d) La irresponsabilidad del abogado de no poner en conocimiento de sus patrocinados la existencia de citación a una audiencia, no es de responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, menos aún cuando se tiene evidentemente establecido que la notificación con dicho acto fue efectivamente practicada en el domicilio procesal señalado al efecto; e) El 6 de junio de 2017, se explicó, fundamentó y motivo las razones por las cuales había sido diferidas varias audiencias, siendo que los justiciables no se hicieron presentes pese a diversos llamados de la autoridad jurisdiccional, aún teniendo conocimiento de las mismas; f) La víctima en el presente caso es un menor de edad a quien se le deben garantizar todos sus derechos y garantías y corresponden ser tratados de manera preferente; g) Ante las constantes suspensiones de audiencias cautelares, es preciso precautelar también el derecho a la igualdad de las partes, donde la víctima, también debe ser protegida en sus derechos constitucionales, siendo que a dicho efecto es preciso que los imputados se hagan presentes en audiencia; y, h) “…cuando no existe la declaratoria de rebeldía, (…) el mandamiento de Aprehensión emergente no tiene sustento en el Art. 87 y 89 del C.P.P., más bien sustenta el Art. 129 núm. 2 del C.P.P….” (sic); por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.