SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, la autoridad demandada, mediante Resolución de 1 de junio de 2017, dispuso la rebeldía de sus personas por no haberse presentado a una audiencia sobre la que no tenían conocimiento debido a que su abogado se encontraba fuera de la ciudad; es así que, el 2 del indicado mes y año, se apersonaron ante la Jueza de la causa justificando su inasistencia y solicitando se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida contra los accionantes, anunciando además purgar la correspondiente rebeldía.
Añaden que, la demandada, demostrado parcialidad con la “otra parte”, emitió resolución negándoles dejar sin efecto la aprehensión; por lo que, mediante memorial de 9 de junio de 2017, formularon nueva solicitud de que se deje sin efecto el indicado mandamiento, ameritando nueva resolución que negó nuevamente su pretensión, siendo que, conforme dispone el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), una vez que comparece el declarado rebelde, el trámite del proceso deberá continuar dejándose sin efecto las ordenes dispuestas a objeto de su comparecencia; sin embargo, la autoridad judicial demandada, sin observar la norma y la jurisprudencia contenida en la “SCP 16417/2014 de 21 de agosto”, mantiene vigente la orden de aprehensión, poniendo en riesgo su liberta y sometiéndolos a persecución ilegal.