SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 74 a 76, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada deje sin efecto los mandamientos de aprehensión de “fs. 43 a 44”, del cuaderno jurisdiccional a efectos de los accionantes comparezcan y se sometan a autoridad competente; dicha decisión fue asumida fundamentando que: 1) La incomparecencia de los accionantes se debe prácticamente a la irresponsabilidad del abogado patrocinante, extremo que fue aceptado por la demandada; toda vez que, los mismo manifestaron su imposibilidad de concurrir a la audiencia convocada por no haber tomado conocimiento del verificativo; por ende, la conducta de los accionantes se considera desde la visión que impone el principio in dubio pro reo; 2) Si bien de actuados se evidencia que los accionantes no concurrieron a varios actuados procesales, ocasionando retardación de justicia; es también cierto que se debe aplicar el principio de restringir lo odioso y ampliar lo favorable, por lo que, al haberse apersonado voluntariamente, se tiene por sentado la intención de someterse al proceso; por ello, la negativa de la autoridad de revocar el mandamiento de aprehensión, lo único que ocasiona es mayor dilación y retardación, por cuanto los justiciable demuestran temor de acudir ante la instancia judicial; en este sentido, la Jueza demandada, se halla en la obligación de dar celeridad al proceso y, el hecho de no revocarse el mandamiento solamente perjudica el desarrollo normal del proceso penal; 3) De conformidad a la jurisprudencia contenida en “… la SS.CC. N° 881/2014 (…), el efecto principal de la comparecencia del rebelde (…) es que el proceso continúe en su tramitación…” (sic), lo que conlleva dejar sin efecto las órdenes dispuestas a objeto de la comparecencia del declarado rebelde, siendo que la declaratoria será dejada sin efecto si el imputado justifica los motivos de su inasistencia; dicho razonamiento implica que el juzgador, ante la presentación, está obligado a dejar sin efecto cualquier orden o mandamiento de aprehensión a efecto de que se lleve adelante la audiencia de medida cautelar; 4) La finalidad de la orden de aprehensión es que el justiciable comparezca ante la autoridad jurisdiccional, no detenerlo preventivamente; es este sentido, en el caso objeto de revisión se está demostrando la predisposición de los imputados de comparecer ante la autoridad, por lo que la aprehensión debió cesar en sus efectos inmediatamente para darle celeridad al proceso; y, 5) La amenaza al derecho a la libertad de los accionantes, pretende ser restringida en resguardo del derecho de un menor en el proceso penal, siendo que, precisamente en resguardo de sus intereses debe dársele celeridad al proceso penal instaurado contra ellos.