SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 14
Ahora bien, por ser de relevancia para el caso concreto, es preciso referirnos también a la jurisprudencia constitucional respecto a la justificación de inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares por impedimento del abogado defensor, siendo que sobre este punto la SCP 0772/2013 de 10 de junio, manifestó que: “El art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que: `Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión´. Norma concordante con lo dispuesto en los arts. 88 y 129 inc. 2) del CPP, pues, como señala la SC 1768/2004-R de 11 de noviembre, de la interpretación sistematizada de las disposiciones citadas se concluye «…que todo imputado o procesado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen ante su autoridad, salvo un impedimento debidamente justificado, pues de no ser así la autoridad está facultada para emitir mandamiento de aprehensión a fin de que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado».