SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.1.  Sobre el mandamiento de aprehensión para la comparecencia en la audiencia de medidas cautelares

La SCP 1004/2013-L de 28 de agosto, citando diferentes entendimientos jurisprudenciales refirió que: “La SCP 2544/2012 de 21 de diciembre al respecto señala: ‘…se debe señalar que el art. 224 del CPP, prescribe en el Título II bajo el rótulo de medidas cautelares de carácter personal que: «Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión»; normativa que guarda correspondencia con el art. 129.2 del mismo cuerpo legal, donde entre las clases de mandamientos que se pueden expedir, está el de aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales; asimismo, tiene relación con el art. 88 de la misma norma adjetiva penal que puntualiza que: «El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca». Consecuentemente haciendo una interpretación sistematizada, la SC 1768/2004-R de 11 de noviembre, señaló que: «…que todo imputado o procesado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen ante su autoridad, salvo un impedimento debidamente justificado, pues de no ser así la autoridad está facultada para emitir mandamiento de aprehensión a fin de que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado»'.

a)       La notificación con la resolución que señala audiencia de medidas cautelares debe ser de manera personal y en su defecto, el juez debe verificar objetivamente que el imputado tenga efectivo conocimiento material de la misma, garantizando así una defensa amplia e irrestricta en la audiencia de medida cautelar que refleje un debido proceso.

De la jurisprudencia glosada y de las normas procesales penales se tiene que el imputado tiene la obligación de comparecer ante el llamado del Juez, y que ante la incomparecencia la autoridad judicial tiene la facultad de emitir el respectivo mandamiento de aprehensión, a menos que éste justifique su inasistencia”.