SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 018/2017 de 23 de junio cursante de fs. 74 a 76 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) No se ha expuesto en la demanda de qué manera se ha vulnerado el principio de celeridad; es decir, que el accionante no ha expuesto de qué forma se ha producido la dilación que alega; 2) Los demandados, dando curso a la excepción de incompetencia formulado por el Ministerio Público, pronunciaron la Resolución 122/2017 de 22 de junio, que no fue notificada a las partes sino hasta la audiencia; 3) Contra la Resolución 122/2017, existen los medios de impugnación como el recurso de apelación; por lo que, no puede pretenderse que a través de esta vía se la deje sin efecto, por cuanto a la jurisdicción constitucional le está impedido revisar los fallos de los jueces ordinarios; 4) La privación de libertad del accionante emerge de la decisión asumida por la sala penal cuarta que, mediante Resolución 24/2017, revocó el fallo del inferior ordenando la celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva, extremo que debió ser considerado por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, que se declaró incompetente mediante Resolución 122/2017, misma que al haber sido notificada en la presente audiencia, es susceptible de impugnación a través de las vías correspondientes; y, 5) No obstante lo señalado, al tratarse del derecho a la libertad, “cualquiera de los Tribunales en este caso de tener resuelta una vez la incompetencia la Resolución 122/2017 por el Tribunal de Alzada declarando competente a un Tribunal Ordinario en este caso que pudiera ser (…) el Tribunal Anticorrupción de La Paz deberá darse cumplimiento de inmediato conforme ha dispuesto la Resolución 24/2017 por parte de la Sala Penal Cuarta de este Tribunal Departamental de Justicia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- III.3.
- CONFIRMAR en todo