SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 018/2017 de 23 de junio cursante de fs. 74 a 76 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) No se ha expuesto en la demanda de qué manera se ha vulnerado el principio de celeridad; es decir, que el accionante no ha expuesto de qué forma se ha producido la dilación que alega; 2) Los demandados, dando curso a la excepción de incompetencia formulado por el Ministerio Público, pronunciaron la Resolución 122/2017 de 22 de junio, que no fue notificada a las partes sino hasta la audiencia; 3) Contra la Resolución 122/2017, existen los medios de impugnación como el recurso de apelación; por lo que, no puede pretenderse que a través de esta vía se la deje sin efecto, por cuanto a la jurisdicción constitucional le está impedido revisar los fallos de los jueces ordinarios; 4) La privación de libertad del accionante emerge de la decisión asumida por la sala penal cuarta que, mediante Resolución 24/2017, revocó el fallo del inferior ordenando la celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva, extremo que debió ser considerado por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, que se declaró incompetente mediante Resolución 122/2017, misma que al haber sido notificada en la presente audiencia, es susceptible de impugnación a través de las vías correspondientes; y, 5) No obstante lo señalado, al tratarse del derecho a la libertad, “cualquiera de los Tribunales en este caso de tener resuelta una vez la incompetencia la Resolución 122/2017 por el Tribunal de Alzada declarando competente a un Tribunal Ordinario en este caso que pudiera ser (…) el Tribunal Anticorrupción de La Paz deberá darse cumplimiento de inmediato conforme ha dispuesto la Resolución 24/2017 por parte de la Sala Penal Cuarta de este Tribunal  Departamental de Justicia” (sic).