SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. A través de Resolución 24/2017 de 14 de junio, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló la Resolución 150/2017 de 17 de abril, emitida por el “Juzgado Segundo Anticorrupción y Contra la Violencia” de la ciudad de El Alta, ratificándose la Resolución 277/2016 de 16 de noviembre, que impuso detención preventiva al imputado, disponiendo además que, la autoridad judicial emita nuevo pronunciamiento sobre la cesación a la detención, previo señalamiento de audiencia dentro de veinticuatro horas desde su notificación y en atención a los argumentos de dicha resolución, debiendo notificarse a las partes con la debida anticipación y no en el momento de instalarse audiencia. Ante la solicitud del apelante de enmienda, al haber perdido competencia el juez de la causa; que sea el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, quien emita la nueva decisión; el tribunal de apelación, mediante auto de la fecha, determinó que, al haber sido radicado el proceso en dicho tribunal; sea el mismo que, en el plazo de veinticuatro horas conozca y trámite la solicitud de cesación a la detención preventiva, señalando audiencia y notificando con la debida anticipación a las partes procesales a efectos de garantizar el debido proceso (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- III.3.
- CONFIRMAR en todo