SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.3.

En el presente caso, el accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la celeridad procesal; por cuanto, los demandados, no dieron cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso la celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva; habiendo por el contrario, en la audiencia señalada al efecto, resuelto una excepción de incompetencia planteada por el Ministerio Público, declarándose incompetentes por razón de materia.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2., el debido proceso es tutelable a través de la acción de libertad, cuando la vulneración alegada tenga como consecuencia directa la lesión al derecho a la libertad; es decir que, si la causa para que la libertad sea restringida o amenazada de serlo.

Conforme manifiestan el accionante así y los demandados, de acuerdo a lo observado en el cuaderno jurisdiccional adjunto a la presente acción tutelar, la privación de libertad del ahora accionante, obedece a la emisión en apelación, de la Resolución 24/2017, emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que, declaró la nulidad de la Resolución 150/2017 por la que, el “Juez Segundo Anticorrupción y Contra la Violencia Contra la Mujer” declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el accionante e impuso en su favor medidas sustitutivas a la misma; habiendo el Tribunal de alzada ratificado en consecuencia la Resolución 277/2016 que dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela.

De estos elementos, se hace evidente que, la tramitación de la excepción de incompetencia y la correspondiente declinatoria de las autoridades demandadas, para sustanciar la audiencia de cesación a la detención preventiva, no son la causa directa para la restricción del derecho a la libertad, que ahora se reclama; por lo que no corresponde su tratamiento a través de la presente acción tutelar.

Además de ello, se tiene que, la supuesta falta de celeridad en la sustanciación de la audiencia de cesación a la detención preventiva debido a la formulación de excepción de incompetencia por razón de materia, son elementos que hacen al debido proceso en sí y que, en definitiva, no se encuentran vinculados con la restricción del derecho a la libertad del accionante; por lo que, corresponde su tramitación en la vía ordinaria, conforme se tiene de antecedentes; ya esta fue sido resuelta dentro de un plazo prudencial; por lo que, el accionante deberá acudir ante la autoridad llamada por ley a efectos de hacer las reclamaciones que considere pertinentes; sobre el indebido procesamiento que alega, y solamente después de agotar la vía ordinaria, podrá acudir ante esta jurisdicción, a través de la acción de amparo constitucional.