Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la celeridad procesal; toda vez que, por disposición de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, debió señalar audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo y pese a haber instalado la audiencia para el 20 de junio de 2017, los demandados, resolvieron una excepción de incompetencia en razón de materia formulada por el Ministerio Público, declarándose incompetentes para atender su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- III.3.
- CONFIRMAR en todo