SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias y “otros”, la sala penal cuarta, mediante Resolución 24/2017 de 14 de junio, dispuso que el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas instale audiencia de cesación a la detención preventiva; determinación que no fue cumplida sino hasta después de tres días de haberse notificado tal decisión.
Añade que, el Ministerio Público, mediante memorial de 19 de junio de 2017, señaló que los demandados no eran competentes “…para conocer delitos que sean cometidos por los servidores públicos que los Tribunales competentes son los Tribunales de Sentencia Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer…”(sic); por lo que, las autoridades demandadas, en audiencia 20 de igual mes y año, instaurada a efectos de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, corrieron en traslado el memorial presentado; no obstante que, la solicitud de cesación ameritaba su tratamiento célere, dispusieron que la misma se resolvería conforme a procedimiento; pero de forma posterior a la resolución de la excepción formulada, cuando lo que debieron hacer, era pronunciar en audiencia la correspondiente resolución, respecto a la pretensión del Ministerio Público, rechazándola in límine y resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva; al no haberlo hecho “…incumplieron lo ordenado por la Sala Penal Cuarta…”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 9
- III.2. Sobre la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- III.3.
- CONFIRMAR en todo