SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
a)
José Luis Sanjinéz Mamani, Wendy Ingrid Rojas Chuquimia y Medardo Vargas Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 23 de junio de 2017, cursante de fs. 17 a 19, señalaron que: a) El accionante pretende hacer cumplir con esta acción el fallo de la (primera) acción de libertad interpuesta contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto de dicho departamento, lo que no es permisible a decir de la SCP 0285/2015-S3 de 19 de marzo; b) En el proceso penal del cual emerge la acción de libertad, el Ministerio Público interpuso excepción de incompetencia en razón de la materia, solicitando que el Tribunal (que presiden) se inhiba del conocimiento de la presente causa y decline la misma para que se sortee al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de La Paz, absteniéndose de realizar cualquier trámite pendiente o presentado por los acusados; c) En la fecha (22 de junio de 2017) se ha resuelto la referida excepción de incompetencia mediante Resolución 122/2017, por lo que el Tribunal ya no tiene competencia para sustanciar la presente causa sino el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del citado departamento; d) Dicha Resolución fue emitida en base al art. 46 del CPP, que refiere la incompetencia por razón de materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso, y que la inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad de los actos; e) Al no ser ya competente ese Tribunal en razón de materia, quien debe sustanciar la causa es aquel Tribunal especializado en Anticorrupción, en atención al debido proceso en su elemento de juez natural, por el que debe velar ese Tribunal de garantías; f) El Estado boliviano ha creado a través del art. 11.I de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, los tribunales y juzgados anticorrupción que tienen competencia para conocer y resolver procesos penales en materia de corrupción y delitos vinculados; y, g) No es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y solo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrá activarse la justicia constitucional vía acción de amparo constitucional, salvo que los antecedentes del caso cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que corresponden a que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión, además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión. Refieren que el cuaderno jurisdiccional se encuentra en otro Tribunal de garantías en atención a otra acción de defensa interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- audiencia para el 20 de junio de 2017
- I.1.3. Petitorio
- la audiencia señalada para el 20 de junio de 2017 a
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- producirá la nulidad de los actos
- CONFIRMAR