SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

audiencia para el 20 de junio de 2017

No obstante, en la fecha indicada la audiencia no pudo llevarse a cabo debido a que el Presidente del referido Tribunal -hoy demandado- se encontraba declarado en comisión, fijándose audiencia para el 20 de junio de 2017, fecha en la cual una vez instalada la misma, la Secretaria informó sobre el cumplimiento de todas las formalidades y alternativamente hizo conocer de la existencia de un memorial por el cual el Ministerio Público suscitó excepción de incompetencia contra dicho Tribunal.

Luego de que este informe fuera puesto en conocimiento de las partes, y dejándose constancia de la ausencia del Ministerio Público, los acusadores particulares manifestaron que la audiencia de cesación de la detención preventiva no podía ser llevada adelante por la existencia de dicha excepción, la cual debía ser considerada y resuelta con carácter previo.

Frente a ello, y habiéndosele concedido la palabra a su defensa, respaldados en jurisprudencia constitucional solicitaron el desarrollo de la audiencia, lo que no fue considerado por las autoridades hoy demandadas, quienes finalmente resolvieron suspenderla por segunda vez, sin sustento legal, generando un indebido procesamiento y atacando su derecho a la libertad.

La suspensión de la audiencia no podía darse, ya que no existe una norma especial y específica que establezca que la interposición de una excepción, en este caso de incompetencia, tenga la cualidad de suspender el proceso y menos la tramitación y consideración de medidas cautelares de carácter personal, donde el derecho a la libertad se encuentra en juego.

Así también, la competencia del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz se encuentra abierta para conocer de las actuaciones del proceso penal, a partir de la existencia de la providencia de radicatoria y mientras la misma no sea modificada o sea resuelta vía excepción y de manera expresa, el indicado Tribunal tiene la obligación de conocer todas las actuaciones y procedimientos que se hubiesen programando, como la solicitud de cesación de la detención preventiva.