SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
La acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue incluida en la clasificación doctrinal, mediante la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que al respecto estableció que a través de ésta lo que se busca es: “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”. Entendimiento, que es reiterado por la jurisprudencia constitucional, así por ejemplo la SCP 0011/2014 de 3 de enero enfatizó que: “todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, deben ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- audiencia para el 20 de junio de 2017
- I.1.3. Petitorio
- la audiencia señalada para el 20 de junio de 2017 a
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- producirá la nulidad de los actos
- CONFIRMAR