SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 24 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto de dicho departamento, en el plazo de veinticuatro horas señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva del accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Aclaran que conforme el principio de oralidad y la revisión de la acción de libertad presentada, el accionante no está solicitando que se dé cumplimiento a la Resolución 21/2017, sino que se señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; 2) En la Resolución 122/2017 por la cual se declaró la incompetencia conforme refiere el accionante, en la última parte evidentemente determina que la Resolución puede ser recurrida en apelación incidental; sin embargo, la misma data del día de ayer, 22 de junio de 2017, por lo que no causa estado, consecuentemente se establece que mientras este proceso no radique en otro Tribunal lógicamente el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto tiene que conocer todas las incidencias vinculadas al derecho a la libertad de los encausados; 3) A través de la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, en un caso similar, la interpretación del Tribunal Constitucional fue que en una situación como esta no se debe obrar con carácter formalista, sino que una autoridad jurisdiccional no solo debe realizar una subsunción, sino una ponderación de derechos, lo que no se advierte del informe de las autoridades demandadas; 4) Evidentemente la             SC 1259/2011 de 16 de septiembre, determinó que la excepción de incompetencia debía resolverse prioritariamente, pero ello no implica que el Juez automáticamente por la interposición de esta excepción pierda competencia, ya que la Resolución emitida pude ser sujeta a una impugnación, consiguientemente, mientras no se resuelvan todos estos aspectos y aun cuando los Jueces Técnicos se hubieran declarado incompetentes, todavía tienen la obligación de conocer las incidencias de este proceso; y, 5) Mientras el proceso radique en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto tiene la obligación de conocer todas las incidencias de la causa relativa a la restricción del derecho a la libertad de los acusados, máxime cuanto son ellos quienes determinaron que esa Resolución está supeditada a una eventual impugnación que puedan realizar.