SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 8 de julio, cursante de fs. 29 a 32 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional establece la posibilidad de alguna demora por causa justificada y razonable; empero, que dicha dilación no puede ser mayor a los tres días; ii) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento, si bien no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada hasta la realización de la audiencia de esta acción de libertad, dicha demora corresponde a una causa justificada y razonable -no contar con Secretaria y programación de catorce juicios- de recargadas labores; iii) La audiencia de cesación de la detención preventiva se realizó el 4 de igual mes de 2017, el plazo de las veinticuatro horas vencía el 5 de ese mes y año y adicionando los tres días, conforme a las Sentencia “…SC 0542/2010-R de 12 de julio, citado a su vez por la SCP 0145/2013 de 18 de febrero” (sic), el plazo vence el 10 del nombrado mes y año; y, iv) “A la fecha” se evidencia que se tiene elaborado el acta de cesación a la detención preventiva, imprimiéndose la celeridad correspondiente en el presente caso, no observándose que exista dilación o actos dilatorios, toda vez que se encuentra en el plazo razonable.
- acción de libertad
- EL ACTA DE AUDIENCIA de Cesación a la Detención Preventiva no estaba listo Y QUE VUELVA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- -salvo justificación razonable y fundada
- REVOCAR