SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

III.2.

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue incluida en la clasificación doctrinal, mediante la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que al respecto estableció que a través de ésta lo que se busca es: “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”. Entendimiento reiterado por la jurisprudencia constitucional, así por ejemplo la SCP 0011/2014 de 3 de enero enfatizó que: “…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, deben ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad    (SCP 0528/2013 de 3 de mayo)”.