SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
EL ACTA DE AUDIENCIA de Cesación a la Detención Preventiva no estaba listo Y QUE VUELVA
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito incurso en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), el 3 de julio de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la cual el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -integrado por los Jueces Técnicos ahora demandados-, rechazó dicha solicitud, a pesar de haber acreditado familia y domicilio; consiguientemente, persistiría el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo observado también el numeral 10 del referido artículo; por lo que, en la misma audiencia y al amparo del art. 251 del citado cuerpo normativo, fue apelada dicha decisión judicial, para que el proceso sea remitido ante el Tribunal de alzada, y no obstante que su hermana en reiteradas oportunidades se apersonó a Secretaría del Tribunal de la causa, para proveer recaudos para la apelación y esta sea remitida, se le informó que “…EL ACTA DE AUDIENCIA de Cesación a la Detención Preventiva no estaba listo Y QUE VUELVA…” (sic).
- acción de libertad
- EL ACTA DE AUDIENCIA de Cesación a la Detención Preventiva no estaba listo Y QUE VUELVA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- -salvo justificación razonable y fundada
- REVOCAR