SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia de acción de libertad, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo rectificó la fecha de la audiencia de cesación de la detención preventiva, toda vez que se había realizado dicho acto procesal el 4 de julio de 2017; asimismo, hizo referencia al art. 130 del CPP, referente al cómputo de los plazos, los cuales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria; y, el art. 251 del mencionado Código, que establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal de apelación en el término de veinticuatro horas, donde se resolverá sin más trámite y en audiencia durante los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- acción de libertad
- EL ACTA DE AUDIENCIA de Cesación a la Detención Preventiva no estaba listo Y QUE VUELVA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- -salvo justificación razonable y fundada
- REVOCAR