SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia de acción de libertad, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo rectificó la fecha de la audiencia de cesación de la detención preventiva, toda vez que se había realizado dicho acto procesal el 4 de julio de 2017; asimismo, hizo referencia al art. 130 del CPP, referente al cómputo de los plazos, los cuales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria; y, el art. 251 del mencionado Código, que establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal de apelación en el término de veinticuatro horas, donde se resolverá sin más trámite y en audiencia durante los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.