SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 02 de 6 de julio de 2017, cursante de fs. 23 a 25 vta., por la que denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) Si bien es cierto que no fueron demandados los otros jueces del Tribunal de Sentencia Penal Doceavo; sin embargo si fue demandada la presidenta que constituye la máxima autoridad de dicho Tribunal y es quien debe tramitar el proceso; 2) Se debe entender que la parte imputada no tramitó ni publicó los edictos por la falta de recursos  económicos, sin embargo, no es un argumento  suficiente para resolver la solicitud de cesación, pudiendo ampararse en el principio de gratuidad, toda vez que no se puede esperar y mucho menos privar de libertad sin resolver una solicitud de cesación, donde la imputada pide defenderse en libertad, si cumple las condiciones que establece la ley; y, 3) El Tribunal Departamental de Justica, puede hacer excepciones respecto a la publicación de edictos, pudiendo realizar dichos actos de comunicación mediante presidencia o buscar la forma para que sea publicado en un medio de circulación nacional, empero al margen de ello el Tribunal de garantías debe previamente declarar improcedente la acción de libertad interpuesta, toda vez que la accionante no se encuentra ilegalmente procesada, recomendando al Tribunal Sentencia Penal Doceavo, tramitar la solicitud de cesación a la detención preventiva respecto a los principios de celeridad, de justicia pronta y oportuna y sin dilaciones que establece el art. 180 y 115.II de la Constitución Política del Estado.