SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de trata de personas, el 22 de agosto de 2013, se le impuso medida cautelar de detención preventiva a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Palmasola Santa Cruz, habiéndose formulado acusación el 13 de mayo de 2014; es decir, fuera del plazo de seis meses establecido en el ordenamiento jurídico; emitiéndose “Auto de apertura de Juicio Oral el 16 de noviembre de 2016”, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Doceavo del departamento de Santa Cruz.
Añade que, mediante memorial de “23 de noviembre de 2016”, planteó extinción de la acción penal al amparo de los arts. 133 y 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la que no fue considerada por el Tribunal demandado, emitiendo al respecto el “Auto 178” de 25 de noviembre del mismo año, señalando que su solicitud sería considerada en el juicio oral; asimismo indica que por escrito de 27 de marzo de 2017, reiteró su solicitud de extinción de la acción penal, la que fue respondida mediante decreto de 28 de marzo de 2017, indicando que aquella pretensión ya habría sido formulada y no corresponde hacerlo de nuevo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- III.2. Sobre la tutela del debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal’
- ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte