SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 17
En este contexto, si bien, la legitimación pasiva ha sido entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido ciertas excepciones, entre las que determina que, en el caso de Tribunales colegiados, por ejemplo tribunales de sentencia, no es exigible que la acción se encuentre dirigida contra todo el Tribunal, debido al carácter informal al cual se encuentra revestida la acción de libertad; motivo por el cual, en el presente caso, la falta de identificación de los miembros del tribunal, no constituyen causal para no efectuar el análisis de la problemática, por falta de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- III.2. Sobre la tutela del debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal’
- ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte