SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.2.  Sobre la tutela del debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal

De conformidad a lo señalado por la SC 0115/2010-R de 10 de mayo, la protección que brinda la acción de libertad en cuanto al debido proceso se refiere, “…no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; en este sentido, la extinción de la acción penal interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad (…), utilizar la acción de amparo constitucional”.