SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
La Sala Civil Mixta, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 23 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la COTEAUTRI Ltda., por intermedio de su representante proceda a cancelar en forma íntegra e inmediata las asignaciones familiares reclamadas de manera retroactiva de cinco meses de subsidio prenatal y cuatro de lactancia, más el incremento del subsidio de natalidad de acuerdo al actual salario mínimo nacional, con costas, por no haber justificado de forma oportuna, en el marco de la razonabilidad los extremos que podrían resultar eximentes respecto de los derechos vulnerados invocados en la presente acción de defensa, con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a las asignaciones familiares citó a la SCP 1532/2011-R de 11 de octubre; 2) La SCP 0143/2010-R de 17 de mayo, concluyó que la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional es extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dentro de las cuales se encuentran contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como del nuevo ser futuro, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no podría estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancias que determinan se abra el ámbito de protección de la presente acción de defensa; 3) En tal contexto, se vulneraron los derechos denunciados en esta acción tutelar; y, 4) Ante el incumplimiento de pago de asignaciones familiares de cinco meses de subsidio prenatal y cuatro meses de subsidio de lactancia, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, el 19 de mayo de 2017, expidió primera citación para que el hoy demandado se apersone ante esa instancia laboral y el 25 de igual mes y año, la segunda citación; emitiéndose la Conminatoria -219/17- el 5 de junio del mismo año; sin embargo, con relación a la fecha de nacimiento del menor AA -16 de febrero de igual año-, resultan ser tardías, tomando en cuenta que el último nombrado es el directo beneficiario de los subsidios reclamados mediante esta acción de defensa; empero, en mérito al art. 45.II de la CPE se consideró viable y atendible la presente acción tutelar en los términos alegados por el hoy accionante por constituirse en derechos fundamentales las asignaciones familiares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Fragmento 12
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- i)
- 1°
- 2° Disponer