Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 12
En cuanto a la doble percepción de las asignaciones familiares, el art. 18 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011 -Reglamento de Asignaciones Familiares-, dispone que: “Cuando ambos progenitores trabajan en instituciones, públicas o privadas, las prestaciones de las asignaciones familiares serán percibidas sólo por uno de los progenitores”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Fragmento 12
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- i)
- 1°
- 2° Disponer