SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción, señalando que la parte empleadora pese a la existencia del certificado de atención prenatal de 8 de noviembre de 2016, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no le otorgó las asignaciones familiares consistentes en los subsidios prenatal y de lactancia, supuestamente por la mala situación económica que atraviesa, por lo que pidió que la parte empleadora cumpla con la obligación de cancelar dichos subsidios de manera retroactiva.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante de acuerdo al Certificado de Trabajo 036/2017 de 14 de junio, expedido por el Jefe de RR.HH. de la COTEAUTRI Ltda., es funcionario de esa Cooperativa desde el 2 de julio de 2004, y actualmente desempeña el cargo de Técnico Asistente Instalador y Reparador de Servicios de Comunicaciones II (Conclusión II.1.). Asimismo, consta Certificado de Atención Prenatal de 8 de noviembre de 2016, expedido por el Director del Hospital Obrero Octavo de la CNS, en el que se establece que Carla Lorena Cortez Ardaya -esposa del accionante- se encuentra en el quinto mes de embarazo, figurando como asegurado el ahora accionante (Conclusión II.2.). De igual forma, consta el certificado de nacimiento del menor AA que nació en la ciudad de Trinidad el 16 de febrero de 2017, siendo sus padres el hoy accionante y la antes nombrada (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Fragmento 12
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- i)
- 1°
- 2° Disponer