SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es trabajador de la COTEAUTRI Ltda. -ahora demandada- y durante su relación laboral su esposa quedó embarazada, por lo que el 11 de noviembre de 2016, el Director del Hospital Obrero Octavo de la Caja Nacional de Salud (CNS) expidió el certificado de atención prenatal, viabilizando así a partir de esa fecha el pago del subsidio prenatal; sin embargo, la parte empleadora no canceló dicho subsidio, alegando la mala situación económica de la referida Cooperativa, comprometiéndose a que una vez que mejore la misma, se realizaría el pago de todos los meses adeudados.
El 16 de febrero de 2017, nació su hijo AA cancelándole únicamente el subsidio de natalidad; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no recibió los subsidios prenatal ni de lactancia, supuestamente también por la mala situación económica que atraviesa, por lo que con el fin de precautelar la vida y salud de su hijo y esposa, solicitó la cancelación de las asignaciones familiares de manera retroactiva, lo cual no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Fragmento 12
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- i)
- 1°
- 2° Disponer