SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es trabajador de la COTEAUTRI Ltda. -ahora demandada- y durante su relación laboral su esposa quedó embarazada, por lo que el 11 de noviembre de 2016, el Director del Hospital Obrero Octavo de la Caja Nacional de Salud (CNS) expidió el certificado de atención prenatal, viabilizando así a partir de esa fecha el pago del subsidio prenatal; sin embargo, la parte empleadora no canceló dicho subsidio, alegando la mala situación económica de la referida Cooperativa, comprometiéndose a que una vez que mejore la misma, se realizaría el pago de todos los meses adeudados.

El 16 de febrero de 2017, nació su hijo AA cancelándole únicamente el subsidio de natalidad; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no recibió los subsidios prenatal ni de lactancia, supuestamente también por la mala situación económica que atraviesa, por lo que con el fin de precautelar la vida y salud de su hijo y esposa, solicitó la cancelación de las asignaciones familiares de manera retroactiva, lo cual no ocurrió.