SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
i)
En el caso en análisis, se tiene que el accionante señaló que desde el embarazo de su esposa hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la parte empleadora alegando la mala situación económica que atraviesa, no le canceló los subsidios prenatal y de lactancia que le corresponden en su condición de padre progenitor trabajador, por lo que esta Sala advierte la vulneración del derecho a percibir las asignaciones familiares reclamadas, consistentes en los subsidios prenatal y lactancia, extremo que se encuentra acreditado por el Certificado de Atención Prenatal, mediante el cual a partir de esa fecha se habilitó a la esposa del accionante para el cobro de subsidio prenatal, y el Certificado de Nacimiento demuestra que el hijo menor AA del accionante nació el 16 de febrero de 2017 (Conclusiones II.2. y II.3.); es decir, dentro de la vigencia de la relación laboral de acuerdo al certificado de trabajo (Conclusión II.1.). En ese sentido, tomando en cuenta la protección de los derechos sociales del trabajador padre progenitor y el interés superior del niño AA que sustenta su atención preferente; y, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde disponer se otorgue una compensación retroactiva de las asignaciones familiares devengadas consistentes en: i) Subsidio prenatal de los meses de noviembre y diciembre de 2016; y, de enero y febrero de 2017; y, ii) Subsidio de lactancia consistente en la entrega mensual de productos alimenticios equivalente a un salario mínimo nacional durante los primeros doce meses de nacido el menor, es decir a partir del 16 de febrero de 2017, en virtud a lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de la RM 1676. No obstante de ello, corresponde que el Tribunal de garantías previo al pago de asignaciones familiares, verifique si por el mismo concepto no fueron cancelados dichos subsidios a la madre del menor AA, oficiando a la Unidad de Asignaciones Familiares dependiente del Departamento Técnico de Salud del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES).
En cuanto al subsidio de natalidad, el accionante en su memorial de esta acción tutelar manifestó que la parte empleadora únicamente le canceló dicho subsidio (fs. 11 vta.); empero, en su petitorio solicitó se disponga la cancelación retroactiva del incremento salarial del subsidio de natalidad de acuerdo al actual salario mínimo nacional en Bs2000.- por la suma de Bs195, sobre el cual no concierne emitir pronunciamiento alguno porque no existe documentación idónea para su respectivo análisis y consideración, sin que ello implique ingresar a la valoración de la prueba que corresponde efectuar a la judicatura laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Fragmento 12
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- i)
- 1°
- 2° Disponer