SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

a)

José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia sostuvo que: a) La presente acción tutelar no es atendible en razon a que mediante una anterior accion de libertad los accionantes denunciaron los mismos extremos que son objeto de la pretensión traída a través de la presente acción de amparo constitucional; y, b) Los ahora accionantes no se hicieron presentes en audiencia de apelación de las medidas sustitutivas impuestas por el Juez a quo, por lo que esto implica una renuncia a su recurso, toda vez que no existe fundamentación de agravio alguno.

Gregorio Orozco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia indicó que no es posible que de oficio se considere la apelación del procesado cuando este no compareció a la audiencia ni fundamentó ningún agravio, y peor aun ante la inexistencia de pruebas, debiendo considerar que su actuación se ve limitada en atención al contenido del art. 398 del Código de Procediemiento Penal (CPP) que determina que el Tribunal de alzada debe emitir una resolución en base a los puntos cuestionados, por lo que no pueden obrar de oficio.