Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 62/2017 de 12 de abril, en alzada Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandados- revocaron el Auto citado supra, y en consecuencia, declararon procedente la apelación formulada por la parte querellante disponiendo la detención preventiva de los ahora accionantes (fs. 21 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR