SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra sus personas por la presunta comisión del delito de destrucción, deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional, el Ministerio Público presentó imputación formal, llevandose a cabo la audiencia de medidas cautelares en la cual el Juez de la causa dispuso el cumplimiento de medidas sustitutivas, por lo que al culminar la misma interpusieron de forma oral apelación incidental, la cual también fue presentado por la parte querellante.

En tal sentido, se procedió con su notificación por cedula con el señalamiento de audiencia para el 12 de abril de 2017, acto procesal que no fue legalmente realizado “…por cuanto se hizo una notificación por cedula al extremo de señalar incluso que son dos imputados y solo dice Eduardo Calizaya y Otro…” (sic), verificativo en el que tras haberse hecho notar su inasistencia como apelantes, reconociendo que al igual que la parte querellante interpusieron ese recurso, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandados- emitieron el Auto de Vista 62/2017 de la mencionada fecha por el que se limitaron a resolver la apelación incidental del querellante en base a su fundamentación en audiencia, sin considerar ni resolver la suya.

Por lo referido, el recurso de apelación incidental planteado por sus personas no fue resuelto conforme a norma, lo cual implica que se desconoce si el resultado de este es positivo o negativo ante la inexistencia de un pronunciamiento formal que resuelva su recurso, aspecto por el cual existe omisión de fundamentación en el Auto de Vista pronunciado por las autoridades hoy demandadas ante la falta de una respuesta a la impugnación presentada, afectando su derecho al debido proceso.