SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la acción de amparo constitucional interpuesta, se advierte que los hoy accionantes denuncian la lesión de sus derechos producto de la actuación de las autoridades demandadas en relación a la supuesta existencia de defectos en la comunicación del señalamiento de audiencia de apelación de las medidas sustitutivas impuestas en su contra y la existencia de agravios en la emision del Auto de Vista 62/2017 referidos a la falta de fundamentación en esta.
Al respecto, conforme consta en la Resolución 6/2017, presentada como prueba por las autoridades demandadas, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, resolvió una anterior acción de libertad interpuesta por los ahora accionantes, teniendose de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, la remisión de dicha resolución -Expediente 19486-2017-39-AL-, acción tutelar planteada por los nombrados contra las mismas autoridades -identidad de sujetos-, con la denuncia de los mismos hechos o actuados procesales que considera como causa de la lesión de derechos en esta acción de defensa, referidos a la existencia de defectos en la comunicación con el señalamiento de audiencia de apelación de medidas cautelares y la falta de fundamentación del Auto de Vista 62/2017 -identidad de causa- y con la misma pretensión procesal referente a la nulidad del citado Auto -identidad de objeto-.
De lo anteriormente mencionado, cabe indicar que conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la presentación de una acción tutelar -accion de libertad- cuya resolucion se encuentra en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, no es posible la presentación de otra acción de defensa -acción de amparo constitucional- con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a la primera en circunstancias en las que ambos medios de tutela puedan ser idóneos para resolver los reclamos planteados, toda vez que, pese a tratarse de acciones tutelares diferentes, la consideración de ambas podría generar la duplicidad de resoluciones respecto a un mismo asunto.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa -trámite de medidas cautelares-, se constata que los actos denunciados como vulnerados a través de esta acción de amparo constitucional, fueron previamente denunciados en una anterior acción de libertad por parte de los hoy accionantes, en la que esgrimieron los mismos fundamentos que sustentan la acción de amparo constitucional que nos ocupa, constatándose identidad de sujetos, objeto y causa en ambas acciones tutelares, aspecto que imposibilita a esta Sala a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la pretensión deducida en esta ultima acción de defensa, en consideración a la posible duplicidad de fallos que podrían generarse en esta jurisdicción, aspectos por los que corresponde la denegatoria de la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
En un caso similar, a traves de la SCP 0325/2015-S3 de 20 de marzo, este Tribunal sostuvo que: “…se constata que ese acto denunciado como lesivo fue impugnado en dos ocasiones; la primera, por la vía de la acción de libertad el 17 de junio de 2014, que fue resuelta a través de la Resolución 052/2014 de 18 de ese mes, dictada por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegando la tutela solicitada (fs. 32 a 35), remitiéndose el expediente en revisión a este Tribunal que figura en el Sistema de Gestión Procesal con el número 07405-2014-15-AL, el mismo que a la fecha se encuentra en trámite, encontrándose pendiente de Resolución final.
La segunda acción, con similar contenido y planteada contra las mismas autoridades, fue presentada el 30 de julio del mismo año, esta vez por la vía del amparo constitucional -hoy analizado-, sin aguardar que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva Resolución final dentro de la referida acción de libertad, siendo evidente que la parte accionante actuó duplicando sus reclamos en forma ilegal; por lo que, al existir una evidente identidad de sujetos, objeto y causa, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de esta segunda acción de defensa, puesto que de hacerlo incurriría en duplicidad de fallos sobre dos causas que tienen identidad de sujetos, objeto y causa…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR