SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 162 a 164, denegó la tutela solicitada, sustentado en los siguientes fundamentos: a) Respecto a la subsidiariedad alegada, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 1486/2016 de 22 de agosto, no es necesario activar el proceso contencioso administrativo para agotar la vía administrativa; b) Respecto a la fundamentación, toda autoridad jurisdiccional o administrativa está obligada a exponer los motivos de su decisión para la convicción del administrado, conforme refirió la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, fundamentación que debe responder a un determinado estándar como es la precisión, claridad y congruencia; c) Sobre la valoración de la prueba no es posible en sede constitucional excepto cuando se omitió la valoración de alguna prueba o cuando la valoración se desmarca de lo establecido por el ordenamiento jurídico; por cuanto la denuncia de la presunta omisión valorativa de toda la prueba, y la petición de especificar cual fue omitida valorar, el abogado mencionó que sería toda la prueba de descargo; en ese sentido, analizada la Resolución Jerárquica 48 se advierte que la misma cumple con las partes básicas de una resolución, consignando los antecedentes, mencionando los agravios fundamentados en el recurso; realiza una explicación de los mismos, refiere a cada uno de los funcionarios que fue parte del proceso administrativo, culminando con la parte dispositiva que confirma la Resolución de revocatoria 05/2016, que a su vez confirma la Resolución Sumarial 07/2016, confirmando en parte las modificaciones que no fueron objeto de la presente acción de amparo constitucional; y, d) Respecto a la denuncia en el recurso jerárquico sobre la falta de valoración de la prueba de descargo, la resolución cuestionada efectúa una descripción de la prueba y una fundamentación de la secuencia lógica de la cual emerge la valoración de esa prueba señalando que existiría contradicciones en los documentos de descargo, también se pronuncia sobre el reconocimiento y la felicitación, la certificación de funciones desempeñadas que sería distinto al incumplimiento del DS 0181, menciona las fotocopias de registro de almacenes, glosando los medios probatorios y asignándoles un valor; en ese sentido, se efectuó una valoración de la prueba de descargo, además de no hacerse mención a la vía excepcional para la procedencia de la misma en la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume’
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo