SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 162 a 164, denegó la tutela solicitada, sustentado en los siguientes fundamentos: a) Respecto a la subsidiariedad alegada, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 1486/2016 de 22 de agosto, no es necesario activar el proceso contencioso administrativo para agotar la vía administrativa; b) Respecto a la fundamentación, toda autoridad jurisdiccional o administrativa está obligada a exponer los motivos de su decisión para la convicción del administrado, conforme refirió la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, fundamentación que debe responder a un determinado estándar como es la precisión, claridad y congruencia; c) Sobre la valoración de la prueba no es posible en sede constitucional excepto cuando se omitió la valoración de alguna prueba o cuando la valoración se desmarca de lo establecido por el ordenamiento jurídico; por cuanto la denuncia de la presunta omisión valorativa de toda la prueba, y la petición de especificar cual fue omitida valorar, el abogado mencionó que sería toda la prueba de descargo; en ese sentido, analizada la Resolución Jerárquica 48 se advierte que la misma cumple con las partes básicas de una resolución, consignando los antecedentes, mencionando los agravios fundamentados en el recurso; realiza una explicación de los mismos, refiere a cada uno de los funcionarios que fue parte del proceso administrativo, culminando con la parte dispositiva que confirma la Resolución de revocatoria 05/2016, que a su vez confirma la Resolución Sumarial 07/2016, confirmando en parte las modificaciones que no fueron objeto de la presente acción de amparo constitucional; y, d) Respecto a la denuncia en el recurso jerárquico sobre la falta de valoración de la prueba de descargo, la resolución cuestionada efectúa una descripción de la prueba y una fundamentación de la secuencia lógica de la cual emerge la valoración de esa prueba señalando que existiría contradicciones en los documentos de descargo, también se pronuncia sobre el reconocimiento y la felicitación, la certificación de funciones desempeñadas que sería distinto al incumplimiento del DS 0181, menciona las fotocopias de registro de almacenes, glosando los medios probatorios y asignándoles un valor; en ese sentido, se efectuó una valoración de la prueba de descargo, además de no hacerse mención a la vía excepcional para la procedencia de la misma en la vía constitucional.