SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 16
La accionante considera que las lesiones al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia, valoración de la prueba y derecho al trabajo devienen de las resoluciones emitidas en el proceso administrativo seguido en su contra y otros funcionarios de la CNS por considerar la existencia de presuntas contravenciones en un proceso de contratación de servicios para la reparación de muebles en mal estado, argumentando la accionante que el mismo se llevó adelante antes de que su persona asuma el cargo de Administradora del policlínico PAISE 32, a cuyo efecto alega haber adjuntado prueba de descargo que no fue valorada, emitiéndose la Resolución Sumarial Administrativa 07/2016, carente de fundamentación al señalar que la contratación estaba fuera de la normativa administrativa por el cual se rigen los procesos de contratación; además, que cuando asumió el cargo tomó conocimiento de este proceso siendo su obligación regularizarlo, al no hacerlo convalidó el acto; otra falencia sería la falta de individualización de las responsabilidades que cada uno de los procesados administrativamente hubiera cometido como tampoco fundamentaron si existió algún daño económico provocado a la institución o si se incumplió el contrato. Añadió que estos errores no fueron subsanados por las Resoluciones de revocatoria y jerárquico, más al contrario la primera cambió las sanciones impuestas y la segunda revocó la Resolución de un manera sui generis y carente también de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume’
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo