SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

Fragmento 16

La accionante considera que las lesiones al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia, valoración de la prueba y derecho al trabajo devienen de las resoluciones emitidas en el proceso administrativo seguido en su contra y otros funcionarios de la CNS por considerar la existencia de presuntas contravenciones en un proceso de contratación de servicios para la reparación de muebles en mal estado, argumentando la accionante que el mismo se llevó adelante antes de que su persona asuma el cargo de Administradora del policlínico PAISE 32, a cuyo efecto alega haber adjuntado prueba de descargo que no fue valorada, emitiéndose la Resolución Sumarial Administrativa 07/2016, carente de fundamentación al señalar que la contratación estaba fuera de la normativa administrativa por el cual se rigen los procesos de contratación; además, que cuando asumió el cargo tomó conocimiento de este proceso siendo su obligación regularizarlo, al no hacerlo convalidó el acto; otra falencia sería la falta de individualización de las responsabilidades que cada uno de los procesados administrativamente hubiera cometido como tampoco fundamentaron si existió algún daño económico provocado a la institución o si se incumplió el contrato. Añadió que estos errores no fueron subsanados por las Resoluciones de revocatoria y jerárquico, más al contrario la primera cambió las sanciones impuestas y la segunda revocó la Resolución de un manera sui generis y carente también de fundamentación.