SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, congruencia, valoración de la prueba; y, al trabajo, al haberse instaurado en su contra un proceso administrativo por presuntas irregularidades en un proceso de contratación para la reparación de mobiliarios sin ser la encargada de aquello en ese entonces, emitiéndose la Resolución Sumarial Administrativa 07/2016 carente de fundamentación al señalar que la contratación estaba fuera de la normativa y que al tener conocimiento del mismo convalidó el acto; asimismo, no refiere si se originó algún daño económico a la institución, si se incumplió el contrato; tampoco individualizó la responsabilidad de cada sumariado omitiendo valorar todas las pruebas de descargo e imponiendo la sanción desproporcional de un mes de suspensión sin goce de haberes; Resolución ratificada en revocatoria cambiando la sanción sin tener competencia; y, ante la impugnación contra este fallo se emitió la Resolución de recurso jerárquico 48 que anuló en parte la Resolución recurrida de una manera sui generis y sin fundamento legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume’
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo